La Declaración Balfour fue una carta fechada el 2 de noviembre de 1917, enviada por el secretario de Asuntos Exteriores británico, Arthur Balfour, a Lord Rothschild. Decía que el Gobierno británico veía «con buenos ojos» establecer «en Palestina un hogar nacional para el pueblo judío» y que emplearía sus «mejores esfuerzos» para ayudar a lograrlo. La misma frase establecía dos salvaguardias: nada debía perjudicar los derechos civiles y religiosos de las comunidades no judías existentes en Palestina, ni los derechos y la condición política de los que gozaban los judíos en otros países. La carta completa, conservada por el Proyecto Avalon, muestra ambos compromisos en el texto original.
Lo que prometía la carta y lo que dejaba sin definir
La carta respaldaba un hogar nacional; no empleaba las palabras «Estado», «soberanía» ni «autodeterminación», y tampoco definía la futura constitución del territorio. Por tanto, su redacción no puede considerarse una declaración de creación inmediata de un Estado. Era una declaración de política del Gobierno británico durante la Primera Guerra Mundial, dirigida a Rothschild para que la transmitiera a la Federación Sionista.
Las salvaguardias eran específicas, pero no estaban formuladas de manera simétrica. La cláusula menciona los derechos civiles y religiosos de las comunidades no judías existentes; no menciona expresamente sus derechos políticos. Por separado, protege los derechos y la condición política de los judíos en todos los demás países. Estos son los términos de la carta, no una concesión de soberanía a ninguna de las comunidades.
Cómo adquirió el compromiso un marco internacional
El Mandato de la Sociedad de Naciones para Palestina, aprobado el 24 de julio de 1922 y puesto en vigor el 29 de septiembre de 1923, mencionaba la declaración de 1917 en su preámbulo. El artículo 2 asignaba a Gran Bretaña la responsabilidad de garantizar las condiciones necesarias para un hogar nacional judío, desarrollar instituciones de autogobierno y proteger los derechos civiles y religiosos de todos los habitantes. El artículo 6 pedía facilitar la inmigración judía en condiciones adecuadas. El texto del Mandato es un instrumento posterior y distinto: incorporó compromisos relacionados, pero no convirtió la carta de 1917 en un documento de soberanía.
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