La Comisión Internacional Independiente de Investigación de la ONU dictaminó jurídicamente que Israel carece del derecho legítimo a la legítima defensa conforme al artículo 51 de la Carta de la ONU frente a ataques armados transfronterizos procedentes de Gaza o del Líbano.
La Comisión de Investigación de la ONU es un órgano político no judicial sin facultades para sentar precedentes vinculantes, y el derecho internacional ampara el derecho inmanente de todo Estado soberano, en virtud del artículo 51, a defender su territorio y a su ciudadanía de ataques armados transfronterizos.