La naturaleza del congreso en Jerusalén
El Primer Congreso Internacional Noájida es una convención educativa y pacífica organizada por Brit Olam (el Centro Mundial Noájida), una entidad no gubernamental independiente con sede en Jerusalén. El encuentro reúne a un centenar de representantes comunitarios voluntarios procedentes de una veintena de países para coordinar el apoyo pastoral, los planes de estudio y las estructuras organizativas dirigidas a aquellas personas no judías que deciden libremente adentrarse en las tradiciones éticas del monoteísmo. Sus organizadores carecen de autoridad gubernamental, estatus diplomático o mecanismos coercitivos conforme al derecho israelí o internacional.
Las siete leyes noájidas y el monoteísmo cristiano
El pacto noájida alude a siete preceptos morales derivados de diversos pasajes del Génesis, fundamentales en las enseñanzas judías clásicas sobre la ética humana universal. Dichos principios abarcan las prohibiciones del homicidio, el robo, la blasfemia, las transgresiones sexuales, la crueldad animal y la idolatría, junto con el mandato de mantener instituciones de justicia equitativas. Lejos de pretender la conversión de los no judíos o imponerles el cumplimiento de los rituales propios del judaísmo, este sostiene que los justos de todas las naciones alcanzan un lugar en el mundo venidero con solo acatar estas normas éticas elementales.
Determinadas teorías de la conspiración sostienen que la ley rabínica califica al cristianismo de idolatría castigada con la muerte. Sin embargo, los tratadistas y juristas más autorizados del judaísmo han descartado taxativamente semejante afirmación a lo largo de los siglos:
- Los tosafistas medievales: Los principales comentaristas talmúdicos (como las Tosafot sobre Sanedrín 63b) determinaron que aquellos no judíos que rinden culto al Creador asociándolo a otros conceptos (shituf) no incurren en idolatría.
- Rabí Menajem Meiri: Este ilustre sabio provenzal del siglo XIII catalogó a cristianos y musulmanes como «pueblos disciplinados por normas religiosas», eximiéndolos de plano de las antiguas categorías paganas.
- Rabí Moshe Isserles (El Remá): El insigne codificador de la ley judía asquenazí ratificó en el Shulján Aruj que la teología cristiana no representa idolatría para los gentiles.
- El consenso rabínico moderno: Figuras de la talla del rabino Samson Raphael Hirsch y el rabino Yaakov Emden elogiaron al cristianismo por difundir el conocimiento de la Biblia hebrea y el monoteísmo moral por todo el planeta.
La imposibilidad jurisdiccional de la pena capital rabínica
La acusación de que los tribunales rabínicos (batei din) podrían aplicar la pena de muerte a cristianos constituye una imposibilidad tanto jurídica como estructural. Los tribunales rabínicos de Israel no ostentan jurisdicción penal de ningún tipo; sus competencias se restringen con exclusividad a controversias de derecho de familia y estado civil (como el matrimonio y el divorcio) entre ciudadanos israelíes judíos que acuden de común acuerdo, siempre bajo supervisión civil y democrática.
En el marco del derecho judío clásico, la pena capital dejó de aplicarse hace casi dos milenios tras la destrucción del Segundo Templo y la disolución del Gran Sanedrín en Jerusalén. Ya en la Antigüedad, las garantías procesales bíblicas —que exigían advertencias previas explícitas, la concurrencia de dos testigos presenciales sin conflicto de intereses y minuciosas deliberaciones judiciales— hacían que las ejecuciones fueran prácticamente inexistentes. Los tribunales judíos carecen tanto de la atribución teológica como del aparato coercitivo necesario para procesar a no judíos o ejecutar a cualquier individuo en cualquier lugar del mundo.
Orígenes de este mito extremista
El relato que pretende presentar a las leyes noájidas como un instrumento encubierto para consumar ejecuciones a escala mundial lleva décadas circulando en entornos antisemitas y sectores apocalípticos marginales. Quienes promueven estas conspiraciones suelen tergiversar proclamaciones gubernamentales de corte protocolario —como la resolución conjunta de los Estados Unidos de 1991 que estableció la Ley Pública 102-14 para conmemorar el «Día de la Educación en EE. UU.»— presentándolas falsamente como una legislación federal vinculante orientada a crear tribunales en la sombra. En realidad, Israel es una democracia consolidada que garantiza de forma constitucional y preserva con firmeza la libertad de culto, de conciencia y de reunión religiosa para cristianos, musulmanes y todas las comunidades confesionales minoritarias.